APORTES

ARTICULO 115º. Compromiso Económico de los Asociados.

Todas las Personas Naturales asociadas a COOPTRACONALVIDRIOS aportarán una cuota mensual obligatoria equivalente:

  1. El aporte mínimo mensual, no podrá ser inferior al 8% de un (1) SMMLV, para los que devengan hasta dos (2)
  2. El aporte cuando un asociado devengue de dos (2) SMMLV hasta tres (3) SMMLV podrá aportar el 5% de sus ingresos como mínimo.
  3. El aporte cuando un asociado devengue más de tres (3) SMMLV, hasta cinco (5) SMMLV, podrá aportar el cuatro 4 % de sus ingresos como mínimo.
  4. El aporte para un asociado que devengue más de cinco (5) SMMLV, Aportara el tres por ciento (3%) de sus ingresos como mínimo.
  5. Como máximo el quince (15%) del ingreso.

Dichos aportes deberán hacerse en forma mensual mediante descuentos autorizados por nómina de las compañías que determina el vínculo asociativo o por consignación directa en cuentas de la Cooperativa. Los mismos prestan mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la cooperativa.

PARÁGRAFO 1º. El aporte

Cuando los aportes sociales de un asociado sean superiores A 20 SMMLV, el asociado podrá reducir su aporte mensual al mínimo establecido en el numeral 3:

  • El aporte para los pensionados será no inferior 8% de un SMMLV y se incrementará de acuerdo al IPC aprobado por el gobierno.